Cada año, las personas físicas deben evaluar si están obligadas a presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta obligación varía según el tipo de ingresos obtenidos y el régimen fiscal en el que se encuentren inscritos. A continuación, te explicamos quiénes deben cumplir con esta obligación, dependiendo del tipo de actividad económica que realicen.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual?
Están obligadas a presentar declaración anual las personas físicas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos:
- Sueldos y salarios
- Honorarios por servicios profesionales
- Actividades empresariales
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Enajenación o adquisición de bienes
- Dividendos, intereses u otros ingresos financieros
- Ingresos por plataformas tecnológicas
También están obligados quienes soliciten devolución de saldos a favor, aun cuando sus ingresos no rebasen los límites señalados.
Análisis por Régimen Fiscal
A) Sueldos y Salarios
- Ganaron más de $400,000 en el año.
- Tuvieron más de un patrón
- Trabajaron para un patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre
- Obtuvieron ingresos distintos de salarios
- Los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Además, obtuvieron ingresos por indemnización.
- Los ingresos por jubilación o pensiones exceden las 15 veces el salario mínimo general.
El SAT precarga la información, facilitando la presentación y existe la posibilidad de obtener devolución si se tienen deducciones personales, aunque el margen de deducción podría ser poco si no se planea durante el año.
Tiene un límite de deducción personal del menor entre $198,140.25 o el 15% del ingreso anual.
Los requisitos para presentar la declaración anual son laconstancia de sueldos y CFDI correctamente emitidos.
Si la declaración no se presenta correctamente pueden rechazar de la devolución o caer en discrepancia fiscal.

B) Honorarios (Servicios Profesionales)
Servicios profesionales de manera independiente, Contadores, abogados, médicos, arquitectos, diseñadores, consultores, psicólogos.
Este régimen tiene laflexibilidad para deducir gastos relacionados con la actividad, aunque eso implicamayor carga administrativa y control de documentación, pues se deben emitir CFDI por cada servicio y conservar comprobantes de gastos deducibles para la emisión de CFDI.
Debido a la falta de información es muy probable que se encuentrendeducciones improcedentes o falta de comprobantes válidos.
C) Actividades Empresariales
- Régimen General:
Tiendas, talleres, panaderías, cafeterías, comercio, manufactura, servicios técnicos, Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
Es un régimen que tiene deducción de gastos, inversiones y deducciones personales, debido a esto, la complejidad contable es mayor, pero necesaria.
- Régimen simplificado de confianza.
Quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que realicen actividades en copropiedad, según lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21.
D) Arrendamiento
Personas físicas que renten inmuebles y no realicen actividad empresarial con ellos (es decir, que no ofrezcan otros servicios adicionales más allá del uso del bien).
Se pueden deducir gastos reales comprobables o aplicar una deducción ciega del 35% de los ingresos al momento de iniciar con el régimen.
Deben emitir CFDI por rentas cobradas, para la correcta declaración de impuestos, y no caer en la omisión de ingresos.
E) Otros Ingresos: Dividendos, Intereses, Enajenación
Deben declarar, aunque ya hayan tenido retención en la fuente y evitar caer en discrepancia fiscal por no acumular correctamente sus ingresos.
Consecuencias Fiscales del Incumplimiento
- No presentar declaración anual: Multas de $1,400 a $17,370 según los artículos 81 y 82 del CFF.
- Presentarla con errores: Requerimientos, multas, auditorías o devoluciones rechazadas.
- Omitir ingresos: Presunción de ingresos no declarados, discrepancia fiscal y auditorías.
- No conservar comprobantes: Las deducciones pueden no ser válidas, afectando la determinación del ISR.
Recomendaciones
- Planifica tus deducciones personales desde el inicio del año.
- Verifica todos tus CFDI, tanto de ingresos como deducciones.
- Utiliza el visor del SAT para validar la información precargada.
- Declara todos tus ingresos, incluso si ya tuvieron retención.
- Si eres RESICO, evalúa si te conviene cambiar a régimen general para deducir gastos.
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